jueves, 28 de enero de 2010

NORMAS PARA REGISTRAR UNA ASOCIACIÓN

Normas para la iniciación de expediente de inscripción registral de las asociaciones
Acogidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo), para instar de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas la inscripción registral de las asociaciones de nueva constitución, a tenor de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
La instancia se presentará debidamente firmada, por duplicado, al Registro de Asociaciones, solicitando la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir, acompañada de los siguientes documentos:
1. Dos ejemplares del acta fundacional (si el ámbito de actuación de la asociación que pretende constituirse es nacional, se presentarán por triplicado). En dicha acta se hará constar:
I. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
II. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de aquélla.
III. Los Estatutos aprobados, que regirán el funcionamiento de la asociación. El contenido de aquéllos será el expresado en el apartado 3.
IV. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de que sean personas jurídicas.
V. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, cuya relación deberá ir firmada por todos sus miembros.
2. Al acta fundacional habrá de acompañarse:
. En el caso de las personas físicas, documentos acreditativos de su identidad debidamente cotejados.
I. En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará.
II. Si los otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad.
III. Los extranjeros deberán acreditar que han obtenido autorización de estancia o residencia en España (art. 8 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).
3. Dos ejemplares de los Estatutos cuyo depósito se interesa (si el ámbito de actuación de la asociación que pretende constituirse es nacional, se presentarán por triplicado), que deberán contener los siguientes extremos:
. La denominación de la asociación, que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
I. El domicilio y el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.
II. La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
III. Los fines y actividades, descritos de forma precisa.
IV. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluirse las consecuencias del impago de las cuotas por los asociados.
V. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus modalidades.
VI. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
VII. Los órganos de gobierno y representación, incluyendo su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
VIII. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
IX. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
X. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.
4. Justificante del ingreso efectuado por el pago de la Tasa de Inscripción Registral que asciende a 16,57 euros.
5. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario europeo, las asociaciones extranjeras válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, que pretendan ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán fijar una delegación en territorio español.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y UNIONES DE ASOCIACIONES
El Presidente del órgano provisional de gobierno de cada federación, confederación o unión de asociaciones dirigirá instancia por duplicado(*), debidamente suscrita por él, al Registro de Asociaciones, solicitando la inscripción registral de la nueva entidad que se ha de constituir, acompañada de la siguiente documentación:
1. Acta fundacional por duplicado(*), en la que deberá figurar al menos un representante de cada entidad concurrente en la constitución.
2. Estatutos de la entidad que se constituye, por duplicado(*).
3. Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de cada una de las entidades que figuren en el acta fundacional, en la que conste el acuerdo de constitución de la federación, confederación o unión. Así mismo, en ese documento se deberá indicar el nombre de la persona que representará a cada una de las entidades concurrentes, siendo imprescindible que éstas se encuentren inscritas en el correspondiente Registro y que sus órganos de representación estén actualizados.
En cuanto a la adopción del acuerdo de constitución y el contenido del acta fundacional y de los estatutos, regirán, para las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, las normas ya indicadas para la iniciación del expediente de incripción registral de las asociaciones.
(*) Si el ámbito de acción territorial de la nueva entidad es nacional, la documentación se presentará por triplicado.
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
Tanto la referida a asociaciones como a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, se presentará en el Registro de entrada de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, calle Historiador Chabás, núm. 2, 46003 Valencia.

jueves, 21 de enero de 2010

Ficha de inscripcion para Personas Físicas



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS
DE URBANIZACIONES DE MUCHAMIEL
FAVUM Mutxamel

FICHA DE INSCRIPCIÓN
(PARA PERSONAS FÍSICAS)


D./Dª.___________________________________ en calidad de Persona Física residente en Mutxamel,

y domicilio en la Urb.__________________C/___________________________Nº___, CP _________,

con teléfono nº ___________, correo electrónico ________________, en nombre y representación propia,

SOLICITA:

 la inscripción de pleno derecho como asociado/a en la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE


VECINOS DE URBANIZACIONES DE MUCHAMIEL. (F.A.V.U.M.)

Para que conste y a los efectos oportunos,

En Mutxamel, a _____ de _______________ de 2010.




FDO.: D./Dª. ____________________________

(1) Se acompaña fotocopia del D.N.I.